Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana ANABELA PIRES DE DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.504.991, de este domicilio, contra el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA.