REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-003140

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, efectuada por la ciudadana KAREN CECILIA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.709.262, este Tribunal observa lo siguiente:

El Tribunal Aquo declinó la competencia basándose en el artículo 138 del Código Civil, señalando que el artículo determina la competencia por la materia a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, constata que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán las demandas de jurisdicción voluntaria. Al examinar las actas procesales esta Juzgado observa que estamos frente a un asunto no contencioso, es decir de jurisdicción voluntaria, y según la citada Resolución corresponden a los Juzgados de Municipio según las normas atributivas de competencia vigentes. Así se establece.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, efectuada por la ciudadana KAREN CECILIA RODRIGUEZ BARRIOS, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre Juzgados Superiores con competencia Civil, común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la misma. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de junio de dos mil once. Años 201° y 152°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López


MJP/maria elisa