DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y consecuencialmente se declara: Primero: Se resuelve el contrato suscrito por las partes en fecha 15 de Febrero de Dos Mil Seis; Segundo: Se condena al demandado a entregar al demandante el inmueble consistente en unas bienhechurías y el correspondiente terreno situados en la calle 25 cruce con la carrera 29, N° 29-33, de esta ciudad Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, teniendo el terreno una superficie de 543,431 Mts.2, totalmente desocupado libre de personas y cosas, y en las mismas condiciones en que lo recibió; Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de Un Millón Quinientos mil Bolívares o lo que es lo mismo Un mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de Junio, Julio, y Agosto del Año 2006; en cuanto los meses de Septiembre a Diciembre de 2006, y Enero y Febrero del año .....