En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se Ordena abrir cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que contendrá todas las actuaciones en relación al Fraude Procesal denunciado. En relación a la Sentencia Definitiva en el presente asunto, la misma se dictara una vez se pronuncie sobre el Fraude Procesal.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia N° 109. Asiento N°.
.....