este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de intimar personalmente a la parte demandada, por lo que se anulan las actuaciones posteriores a la fecha 21/02/2011 inclusive y se ordena dar cumplimiento al auto de fecha 18/06/2010. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.