REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2008-000029

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/01/2.008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos GHYSLAINE MAYERLING GOITIA ALONZI Y RUBEN DARIO GABAS PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.879.642 y 15.597.100, respectivamente, de este domicilio, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 22/04/2.010, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 15). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio diecisiete (17) del expediente. En fecha 11/04/2.011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RUBEN DARIO GABAS PIMENTEL y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio dieciocho (18) del presente expediente. En fecha 12/04/2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GHYSLAINE MAYERLING GOITIA ALONZI y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio diecinueve (19) del presente expediente. En fecha 15/04/2.011, se dictó auto negando lo solicitado por cuanto no ha transcurrido un año desde que el Tribunal decreto la separación de cuerpos (f. 20). En fecha 25/04/2.011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RUBEN DARIO GABAS PIMENTEL y solicitó nuevamente la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintiuno (21) del presente expediente. En fecha 26/04/2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GHYSLAINE MAYERLING GOITIA ALONZI y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintidós (22) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GHYSLAINE MAYERLING GOITIA ALONZI Y RUBEN DARIO GABAS PIMENTEL, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 65, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica