Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por los ciudadanos ANNI FRANZI COPPOLA y el ciudadano MIGUEL ABRAHAM GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, cuyo apoderado judicial es Ricardo Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.330, contra los ciudadanos CLARA EUGENIA CAMPINS CAMEJO Y MARISELA CAMPINS CAMEJO, cuyos apoderados judiciales son los abogados HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ, AMILCAR VILLAVICENCIO, RUBÉN RODRÍGUEZ, HENNRY ALVIÁREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 23.694, 90.413, 90.096 y 41.861, respectivamente. Por su parte, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Reconvención intentada por los ciudadanos CLARA EUGENIA CAMPINS CAMEJO Y MARISELA CAMPINS CAMEJO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra los accionantes reconvenidos ciudadanos ANNI FRANZI COPPOLA y MIGUEL ABRAHAM GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ. En consecuencia, PRIMERO: se condena a la parte actora reconvenida ciudadanos A.....