REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-015337

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro° 13.436.398 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 2, con Carrera 7, zona Industrial III las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 12.00 mts2 con terrenos ocupados por José Carrizo SUR: En linea de 12,00 mts, con la carrera 3, de la zona Industrial III, que es su frente ESTE: En linea de 14,00 Mts, con terrenos ocupados por Fernando Amaro y OESTE En linea de 14,00 Mts, con terrenos ocupados por José Carrizo. Dichas bienhechurias consisten en una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) portón, siete (7) puertas metálicas, cinco (5) ventanas metálicas, un (1) tanque aéreo con capacidad para 1.200Lts, y totalmente cercado con paredes de bloque, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KAROL PINTO Y FROELIN CARRIZO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ GALINDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA

IVBT/Carlos