REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-003864


PARTE ACTORA: LISBET REBECA BAENA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.263.540 y de este domicilio


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.770 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA venezolano, mayor de edad, estado civil casada, Cédula de Identidad N° 4.724.333 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°34.329 y de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana LISBET REBECA BAENA, contra el ciudadano ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana LISBET REBECA BAENA PASTRAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.263.540, asistida por el Abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.770, contra ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.333, de este domicilio. En fecha 01/10/2009 se recibió el libelo de la demanda por ante la URDD (Folios 1 al 16). En fecha 17/02/2010 el Tribunal mediante auto admitió la demanda (Folio 25). En fecha 03/05/2010 el actor otorgó Poder Apud-Acta al Abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS (Folio 26). En fecha 03/03/2010 el actor mediante diligencia solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (Folios 27 y 28). En fecha 18/03/2010 el actor entregó los emolumentos al Alguacil a fin de practicar la citación (Folios 29 y 30). En fecha 03/03/2010 el Tribunal mediante auto decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (Folios 31 al 34). En fecha 12/05/2010 el Alguacil consignó recibo de citación del demandado sin firmar (Folios 35 y 36). En fecha 13/05/2010 el actor mediante diligencia solicitó del Tribunal la complementación de la citación (Folios 37 y 38). En fecha 20/05/2010 el Tribunal mediante auto acordó complementar la citación (Folios 41 y 42). En fecha 26/05/2010 el Tribunal mediante auto recibió el oficio emanado del Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folio 42). En fecha 31/05/2010 comparecieron las partes al Tribunal y convinieron en el presente juicio (Folios 43 y 44). En fecha 02/07/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento (Folio 45). En fecha 29/07/2010 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 46). En fecha 09/07/2010 el actor mediante diligencia consignó pruebas (Folio 46). En fecha 09/07/2010 el actor mediante diligencia consignó pruebas (Folios 47 al 48). En fecha 06/08/2010 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por las partes (Folio 50). En fecha 08/11/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 51). En fecha 23/12/2010 quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa (Folio 52). En fecha 12/12/2011, el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de presentación de informes (Folio 53). En fecha 12/01/2011 el actor presentó informes (Folios 54 al 59). En fecha 25/01/2011 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de observaciones (Folio 60). Llegada como ha sido la oportunidad para emitir pronunciamiento definitivo lo hace en los siguientes términos.
ÚNICO

Revisadas las presentes actuaciones y vista la naturaleza de la pretensión dilucidada en la presente causa, la cual se encuentra revestida de la garantía del Orden Público y de la protección procesal propia de la acciones del estado civil, y siendo que se observa que en su oportunidad procesal no se ordeno la publicación del edicto respectivo a fin de salvaguardar los derechos de terceros, y con el propósito de evitar reposiciones inútiles y en garantía del Debido Proceso y el derecho de defensa de las partes, este Tribunal ordena la publicación del respectivo edicto, una vez consignado y transcurrido el lapso correspondiente, este Tribunal emitirá el pronunciamiento definitivo a que hubiere lugar en la presente causa dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del edicto, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y parte in fine del artículo 507 del Código Civil. Así se decide. Líbrese edicto.
La Juez Temporal

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Eliana Hernández
ASUNTO: KP02- V-2009-003864
28-03-2011/ Sentencia interlocutoria 03/03