Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ISRAEL GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS e ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES contra la empresa C.A. CONDUVEN, UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A. (UNIVENSA) GRUPO DE EMPRESAS UNICON, por considerar competente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, vale decir, y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia