DECLARA: Primero: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada. Segundo: CON LUGAR la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana BEATRIZ MARIA OMAÑA YEPEZ. Contra: D.F DIGITALL, C.A, representada por los ciudadanos DOMINGO PÉREZ y FABIOLA PÉREZ. En consecuencia se RESUELVE el contrato de arrendamiento objeto de la controversia y SE CONFIRMA el fallo apelado. Tercero: SE ORDENA a la parte demandada hacer entrega del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 20, esquina calle 14, sin número, al lado del local 13-102, en la nomenclatura Municipal, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del estado Lara, libre de personas y cosas. Cuarto: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida