REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000450


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 05/02/2009, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.610.969, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ AVILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.090, de este domicilio, contra el ciudadano WILLIAN JOSÉ GONZÁLEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.410, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el documento fundamental de la acción.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de febrero de 2009. Años 198° y 150°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa