En el presente caso se observa la actora ciudadana LUBYS DEL CARMEN AGUAS BOLIVAR, pretende la declaratoria judicial de la existencia de una comunidad concubinaria con el ciudadano JOSE ANGEL PULGAR NAVA, pero mediante una solicitud de jurisdicción graciosa o voluntaria, pues aparte de carecer de estimación no existe sujeto pasivo o demandado, en consecuencia concordé con el criterio jurisprudencial antes invocado, no están llenos los extremos o presupuestos procesales para la admisibilidad de la acción incoada.- Así se establece
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, propuesta por la ciudadana LUBYS DEL CARMEN AGUAS BOLIVAR, antes identificada.