REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-O-2015-000022

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano EDWIN ELIMENES CAMPOS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.623.786, actuando en su carácter de Presidente de la FIRMA MERCANTIL LITOGRAFIA LARA S.R.L., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 214, folios 388 al 389, de fecha 22 de Agosto de 1968, debidamente asistido por el Abogado RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.941 contra el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: “El artículo 191 LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, establece lo siguiente:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”

En el caso de marra se evidencia que no se cumplió con lo establecido en el artículo anterior, por cuanto en fecha 05/03/2015, se dicto auto donde se ordenó a la parte querellante consignara las copias certificadas del expediente KP02-V-2013-3025 y el cuaderno de medidas., concediéndosele el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 18, ordinal 6° y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se evidencia que en fecha 09/03/2015, el Alguacil de Tribunal consigno boleta notificación firmada por el Abogado RENE ROBERTO ARROYO, quien es apoderado judicial de la FIRMA MERCANTIL LITOGRAFIA LARA S.R.L., según consta de Poder Apud acta que riela al folio 72 del presente expediente, y siendo que la parte querellante debió presentar las copias más tardar el día 11/03/2015 y la misma no compareció, y en vista que el juez es el director del debate y en resguardo del principio de la lealtad procesal debe declarar inadmisible la Acción por cuanto no se cumplió con lo establecido del articulo 191 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la FIRMA MERCANTIL LITOGRAFIA LARA S.R.L., contra el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, antes identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). AÑOS: 203° y 154°.

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


EL SECRETARIO TEMPORAL


JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ


En esta misma fecha se dejo copia resolución N° 92, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 84




El Sec.
MERP/Milagro