DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL intentada por la ciudadana EUDIS KERMINA CLARK RODRIGUEZ, asistida por la Abogada YELENA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 68.046, en su condición de denunciante, contra los abogados BORIS FADEPOWER, CARMEN HERNANDEZ y WILMER LLOVERA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 47.652, 15.259 y 119.386, respectivamente. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de las actuaciones procesales posteriores al lapso de contestación a la demanda principal con motivo a la Intimación de Honorarios, por lo que se REPONE la causa al estado de que se deje transcurrir íntegramente el lapso de la articulación probatoria.....