Declara: Primero: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana XIOMARA RIGAL PRIETO; Segundo: Se Revoca solo en lo que respecta a la medida de Secuestro, el auto interlocutorio dictado con fecha 08/06/09, y consecuencialmente el A-quo deberá pronunciarse con respecto a la solicitud de medida de Secuestro, constatando los requisitos exigidos para su decreto, de conformidad con los artículos 585, 588 y 599 ordinal 7º , y en caso de evidenciarse el cumplimiento de dichos requisitos, se procederá a dictar dicha medida preventiva solicitada, por auto debidamente motivado, y en caso de que no cumpla con los requisitos de procedencia deberá negarla; Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo