REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002301
Rect.Part. C.F.
Los ciudadanos MARIELA DE JESUS LINAREZ DE DEL MORAL y ROMAN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.380.580 y 405.695, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Levis Rangel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.281, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4247, durante el año de 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito los siguiente: PRIMERO: se omitió el nombre del padre de la solicitante como “ROMAN LINARES”. SEGUNDO: aparece errado el primer apellido de la solicitante como “LINAREZ”, siendo lo correcto “LINARES”. TERCERO: aparece errada la fecha de nacimiento de la solicitante como que nació en fecha “29 de Febrero de 1.958”, siendo lo correcto “28 de Febrero de 1.954”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, datos filiatorios de la solicitante, copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante, fe de bautismo de la solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha 05/05/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y consignar datos filiatorios de la madre de la solicitante (f. 10). En fecha 24/03/2.009, El alguacil consignó boleta debidamente firmada por la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde se da por notificada de la causa (F. 12). En fecha 06/05/2.009, compareció la ciudadana MARIELA DE JESUS LINAREZ DE DEL MORAL, asistida por el abogado Levis Rangel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.281 y consignó partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y datos filiatorios solicitados (f. 15). En fecha 20/05/2.009, se dictó auto ordenando consignar copia certificada de la sentencia de Inserción de Partida (f. 20). En fecha 21/07/2.009, compareció la ciudadana MARIELA DE JESUS LINAREZ DE DEL MORAL, asistida por el abogado Levis Rangel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.281 y consignó copia certificada de la sentencia de Inserción de Partida (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por los ciudadanos MARIELA DE JESUS LINAREZ DE DEL MORAL y ROMAN LINARES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4247, durante el año de 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito los siguiente: PRIMERO: se omitió el nombre del padre de la solicitante como “ROMAN LINARES”. SEGUNDO: aparece errado el primer apellido de la solicitante como “LINAREZ”, siendo lo correcto “LINARES”. TERCERO: aparece errada la fecha de nacimiento de la solicitante como que nació en fecha “29 de Febrero de 1.958”, siendo lo correcto “28 de Febrero de 1.954”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica