En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por la parte demandada ciudadano LEONARDO ANTONIO RIERA YEPEZ, a través de su apoderado judicial abogado YVOR ORTEGA FRANCO, todos antes identificados; Segundo: Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09/10/2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre el inmueble objeto de la demanda con las siguientes características: Una casa – quinta ubicada en el Sector Las Delicias de Santa Rosa, Avenida Bolívar, casa Nº AH-60, Quinta El Carreto, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el área aproxim.....