DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA CUESTION PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoado por el ciudadano LUIS JULIAN BIROLLO VIOLETTO, contra el ciudadano GIANNI BIROLLO VIOLETTO, todos antes identificados. En consecuencia se advierte expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguiente, de conformidad con la regla contenida en el artículo 358 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil; Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida e.....