DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES incoada por la ciudadana LOURDE MARIA PÉREZ, contra el ciudadano JULIO RAMÓN GUEVARA SALAS, suficientemente identificado en autos. En consecuencia se condena a la partición de los siguiente bienes; 1) Una vivienda y su respectivo terreno propio ubicado en el Barrio La Pastora, carrera 11 esquina calle 22 distinguida catastralmente con el Nº 406-0107-06 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estrado Lara, El terreno según documento protocolizado en fecha 27/07/1999, anotado bajo el Nº.47, tomo 3, Protocolo Primero, y la vivienda según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15-03-2000, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 07, Protocolo Primero; 2) Un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Willys, Año:1973, Color: Marrón, Serial de Carrocería 3408K1630631, Placas 857-XEL.
Una vez quede definitivamente firme la presente de.....