REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-005028

Revidadas como han sido las presente actuaciones, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por PRUDENCIA DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ contra GIUSTINO PECCHIA y MAURA DEL SOCORRO AZUAJE DE PECCHIA, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo nuestro máximo Tribunal, debe dársele el derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango constitucional, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de mérito dársele de alguna manera su ejercicio, aún cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el restablecimiento de la eventual obstaculización jurídica que signifique interferencia en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explanar dentro de la evolución jurídica procesal y en virtud de los Jueces sea cual fuera su categoría están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma.
Ahora bien en el caso de marras se evidencia que la parte demandada opuso la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f. 104 al 106), y no habiendo la parte actora subsanado el defecto u omisión, se hace necesario abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en el artículo 352, de tal manera que estando el Juez de Mérito de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: Repone la causa al estado de abrir una articulación probatoria de ocho días, la cual comenzará a correr el siguiente día de despacho a que conste en autos la última notificación de las partes. Así de decide.-
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa