Este Juzgado actuando en sede constitucional y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por las ciudadanas CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO y MARIA GABRIELA ALVAREZ GAMBOA, LILIANA TAMARA LUCENA DE SALES, REINA YSABEL PALENCIA CAMACARO y JASMIN ANABEL CASTILO GUTIERREZ, contra la DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL (ASOCIVIMA), identificados en autos.