REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiún de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-O-2012-000195

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por las ciudadanas CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO y MARIA GABRIELA ALVAREZ GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.323.018 y 8.593.294, a través de su apoderada judicial MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, de Inpreabogado Nº 153.291, de este domicilio, y de las ciudadanas LILIANA TAMARA LUCENA DE SALES, REINA YSABEL PALENCIA CAMACARO y JASMIN ANABEL CASTILO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.866.470, 6.018.610 y 5.580.816, todas domiciliadas en la Urbanización Villas el Manantial, Piedad Norte al final de la Calle Nº 6, Municipio Palavecino, Estado Lara, contra la DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL (ASOCIVIMA).

En fecha 15/10/2012 comparecieron las ciudadanas MARIA GABRIELA GAMBOA y CORA TRINIDAD PRIETO BRAVO, a interponer en forma verbal la acción de amparo (f. 38). En fecha 16/10/2012 el Tribunal dictó auto ordenando a la parte querellante indicara el derecho constitucional que se le vulneró (f. 42). En fecha 17/12/2012 la parte querellante presenta escrito señalando el fundamento de su acción (f. 43).

En su escrito alegan que la Asociación Civil (ASOCIVIMA), cuya directiva está conformada por las ciudadanas ELIDE PUERTA (Presidenta), MARILIN CASTAÑEDA (Vice-presidenta), YAJAIRA COLMENAREZ (Secretaria ejecutiva), LEIDA RODRIGUEZ (Vocal 2), MONICA SOLARTE (Contador) y LUISA LEON (Presidenta de la Junta de condominio), titulares de las cédulas de identidad Nº 7.320.465, 9.576.156, 7.321.004, 4.804.068, 14.335.211 y 4.589.733, han violado y privado el derecho que tienen al libre tránsito de entrada y salida de sus viviendas dentro de la Urbanización, que la Asociación se abroga atribuciones ilegítimas y antijurídicas para privar el libre tránsito en sus vehículos como también por vía peatonal.

Es menester señalar lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”

De las actas se evidencia que cuando la parte querellante presentó su escrito había transcurrido con creces el lapso establecido en la norma supra señalada, por lo que este Juzgado actuando en sede constitucional y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por las ciudadanas CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO y MARIA GABRIELA ALVAREZ GAMBOA, LILIANA TAMARA LUCENA DE SALES, REINA YSABEL PALENCIA CAMACARO y JASMIN ANABEL CASTILO GUTIERREZ, contra la DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL (ASOCIVIMA), identificados en autos.
Déjese copia certificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03.11 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 46 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 64

La Sec.

MJP/maria elisa