REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000725

En fecha 27/07/2012 el ciudadano MARCIAL JOSE BERECIARTU ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.376.020 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.161.631, presentó solicitud de Interdicción de su hermana, ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.402.196 y de este domicilio, alegando que su hermana padece de Síndrome de Down, por lo que presenta deterioro cognitivo que le incapacita para realizar transacciones comerciales, trayendo como consecuencia que a causa de su enfermedad necesite un representante legal o sea un tutor para que lo represente en todos los derechos y acciones que posee sobre unos bienes adquiridos en sucesión y haga efectiva la pensión que le corresponde al Instituto Venezolano los Seguros Sociales y entidades bancarias, entre otros (Folios 01 al 20). En fecha 01/08/2012 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 22 al 26). En fecha 26/09/2012 el Tribunal le dio entrada a Informe Medico expedido por el Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara del CICPC (Folios 28 al 30). En fecha 03/10/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta notificación de la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Jiménez (Folios 31 y 32). En fecha 19/10/2012 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador (Folios 33 y 34). En fecha 23/10/2012 el Tribunal dictó auto, acordando librar oficio nuevamente al Hospital Luis Gomez López (Folio 37 y 38). En fecha 12/11/2012 se oyó la declaración de la entredicha y los cuatro familiares (Folios 39 al 43). En fecha 14/03/2013 se recibió informe médico (Folios 44 al 46). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

ÚNICO

Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, médico psiquiatra forense, adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara del CICPC (Folios 28 al 30), a través del cual diagnosticó: a la examinada MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, …“ Diagnostico: Síndrome de Down. CONCLUSIONES: …se concluye que la evaluada es una adulta femenina quien para el momento de la evaluación presentó evidencias clínicas de: - Síndrome de Down: esta afección es de origen congénito y se caracteriza por signos y síntomas tonto físicos como psíquicos que alteran el funcionamiento de su escala global por lo que debe ser atendida por personal calificado o en todo caso por familiar que este comprometido con la paciente…” el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de los ciudadanos FREDDY MARCIAL BERECIARTU ARIAS (f. 40), FREDDY MICHAEL BERECIARTU PARRA (f. 41), CAROLINA DE JESUS BERECIARTU PARRA (f. 42) y FREDDY NICOLÁS BERECIARTU PARRA (f. 43), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.323.675, 18.861.897, 14.880.467 y 17.035.042 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que padece de deterioro cognitivo que le imposibilita valerse por si misma, que está incapacitada, por lo que este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 y 397 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIEMMA BERECIARTU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.402.196 y de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO a su hermano ciudadano MARCIAL JOSE BERECIARTU ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.376.020 y de este domicilio. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez



Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 10:48 a.m., Sentencia Nº 48, Asiento en el Libro Diario Nº 25 y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/ligis