este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS incoada por la abogada ADELA CAMPOS DE SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.925 y de este domicilio, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL ÁNGEL GRANADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.776.664 y de este domicilio, contra la ciudadana ANGÉLICA BISLEIDY INFANTE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.332.687 y de este domicilio. Se ordena a que se proceda a admitir las pruebas promovidas por la parte. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.