Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CEPEDA TORRES, debidamente asistida por la Abogada MAILLIN SCARLETT MONTILLA URQUIOLA, contra los ciudadanos ALFREDO RAFAEL CASTRO BRICEÑO y NANCY COROMOTO VILLAREAL CONTRERAS, todos debidamente identificados en la parte superior de la presente sentencia. En consecuencia, se fija el lapso de treinta días a fin de que la parte actora consigne el saldo restante del precio, lapso que se empezara a computar una vez quede firme la presente sentencia. Se condena en costas a los demandados por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil.