REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003738

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de NULIDAD DE CONTRATO, efectuada por la ciudadana LIGIA ELENA SANDOVAL DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.602.096, de este domicilio, asistida por el abogado MAURIMAR ALVARADO MOLINA, de Inpreabogado Nº 89.283 contra la ciudadana YULMY BOLIVIA PEREIRA SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.197.306, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 15 días del mes de Enero de dos mil quince. Años 204° y 155°.


La Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria acc,

Rafaela Milagro Barreto

Se publicó en la misma fecha y se dejo copia y quedo asentado en el libro diaria bajo el Nº 41, Resolución Nº 007.-


La Sec.,

MERP/dmg