DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, bajo las reglas del procedimiento ordinario; en la presente demanda de DESALOJO POR CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por las ciudadanas GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ, MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ALVARADO, YOLANDA MARGARITA GONZÁLEZ DE GARCÍA y MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ, contra la ciudadana ESTÍLITA GORDILLO. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.