este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la prohibición de ley en admitir la acción propuesta, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana AURIMAR DAYANNA DAVIS PÉREZ, contra los ciudadanos MARÍA JOSÉ QUERALES MENDOZA y ARVASE JOHAN QUERALES MENDOZA, todos identificados; SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, promovente de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.