REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-T-2015-000042

PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 13.775.172.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ ROJAS, de Inpreabogado Nº 47.328 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ENMANUEL ARANGUREN Y ENYULIA OJEDA, de este domicilio y la primera titular de la cedula de identidad nro. 19.712.033 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano FERNANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.775.172, asistidos por el Abg. JOSE DE LA CRUZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.47.328,contra la ciudadana ENYULIA OJEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 19.712.033; el Tribunal observa:

El art. 40 del Código Procedimiento Civil establece:

Sic: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, ó en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

Tal disposición recoge el principio “actor sequitur forum rei” o el actor sigue el fuero del reo, en atención al cual el demandante puede proponer la demanda en el lugar donde ocurrió el accidente de transito, únicamente en el caso que no tenga domicilio y podrá proponerla en el lugar donde se le encuentre, en caso que se desconozca también su residencia”.

En el presente caso, el actor alego en su libelo de demanda que el día 11 de julio del año dos mil catorce, se desplazaba en su vehículo en sentido este-oeste, es decir, venia de su casa situada en la población de Cambural, Parroquia Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo que corresponde entonces conocer del presente juicio al Tribunal de esa Jurisdicción.
DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Se declara incompetente en razón del Territorio de conformidad en el art. 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la demanda de DAÑO Y PERJUICIOS derivadas de accidente de tránsito y para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al que se acuerde remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días de Julio de dos mil














































































quince . Años 205° y 156°
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,


RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/mery


Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº siendo las .-
La Sec.

MJP/mery