Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal observa que en fecha 10/12/2018 correspondía el acto de contestación a la demanda en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARITZA CRISTINA PASQUARELLI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.160, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE DANIEL SILOMBRIA GAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.310.087, de este domicilio, y por cuanto en esa misma fecha la defensora ad-litem abogada PATRICIA AZUAJE, presentó escrito de contestación a la demanda, pero no compareció al acto previsto para este día la parte actora ni presentó escrito alguno insistiendo en la demanda, y siendo que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
Sic. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus parte.....