REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-000753
PARTE ACTORA: MARITZA CRISTINA PASQUARELLI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.160, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, de Inpreabogado N° 249.178.
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL SILOMBRIA GAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.310.087, de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDADO: PATRICIA AZUAJE, de Inpreabogado N° 229.816.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal observa que en fecha 10/12/2018 correspondía el acto de contestación a la demanda en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARITZA CRISTINA PASQUARELLI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.160, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE DANIEL SILOMBRIA GAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.310.087, de este domicilio, y por cuanto en esa misma fecha la defensora ad-litem abogada PATRICIA AZUAJE, presentó escrito de contestación a la demanda, pero no compareció al acto previsto para este día la parte actora ni presentó escrito alguno insistiendo en la demanda, y siendo que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
Sic. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Por lo que en atención al artículo citado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento. En consecuencia, se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia.-
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 365 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 30.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
|