En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por intentada por el Abogado FRANCO MIGUEL BEJARANO BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.994.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°288.747, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada MARÍA GABRIELA PÉREZ ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el No bajo el N° 234.151 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELENA SALGUERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.554.204; en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJES.....