REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-000030

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCO MIGUEL BEJARANO BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.994.790, de este domicilio, quien actúa en representación propia, inscrito en el IPSA bajo el No 288.747.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Abogada MARIA GABRIELA PEREZ ANZOLA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 234.151 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MARIA ELENA SALGUERO DIAZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-9.554.204 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NESTOR LUIS SALGUERO DIAZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 177.104 y de este domicilio.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 13/10/2021 en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado FRANCO MIGUEL BEJARANO BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.994.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°288.747, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada MARÍA GABRIELA PÉREZ ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el No bajo el N° 234.151 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELENA SALGUERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.554.204; este Tribunal observa:

Entre los ciudadanos FRANCO BEJARANO BORDONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.994.790; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.747; MARÍA ELENA SALGUERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.554.204; debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio NÉSTOR LUIS SALGUERO DÍAZ, inscrito en el en el Inpreabogado bajo el Nº 177.104; partes intervinientes en el presente juicio, comparecieron ante este Tribunal y consignaron un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al presente juicio; el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:
DE LA EXISTENCIA DE UN COMPROMISO DE PAGO La demandada acepta y reconoce que suscribió con el demandante el documento constitutivo de la obligación a la cual se contrae la presente demanda donde se comprometió a pagar a éste la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USDD $ 1.300), equivalentes al día 21/09/2021, según la tasa del Banco Central de Venezuela en (Bs. 4.043,797,68 por $ USD); a la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLARDOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs. 5.256.936.984,00) dicha cantidad no generara intereses, calculados a los efectos del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y que no ha pagado al actor debido a falta de recursos y en ningún caso por falta de intención. El actor por su parte, reconoce que la demandada en ningún momento se negó a pagarle y que recibió de ésta antes de la proposición de esta demanda, algunos pagos en divisas y con bienes.

Por otro lado, ambas partes con el objeto de poner fin a este litigio, han arribado al presente acuerdo de la siguiente manera:

PRIMERO: La demandada pagará al actor la suma adeudada en DOCE (12) cuotas discriminadas así: 1) La primera el día de consignación por ambas partes de este acuerdo ante el tribunal, por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USDD $ 200); 2) El saldo restante mediante ONCE (11) cuotas por la cantidad de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USDD $100) el día 21 de los subsiguientes meses, comenzando el día 21 de septiembre de 2021, es decir, durante los meses de septiembre 2021 a agosto de 2022.

SEGUNDO: TRANSACCIÓN UNIVERSAL Y FINIQUITO: LAS PARTES celebran la presente transacción con la finalidad de que se haga efectiva inmediatamente, poniendo fin al presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual establece: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; en concordancia con el 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Por esta razón, con la firma de esta transacción las partes no tendrán vigentes diferencias ni reclamos por liquidar, por lo cual, este documento, constituye, desde ya, un finiquito amplio que cubre toda y cualquier relación existente entre LAS PARTES, y es así como ellas se obligan a darle valor de finiquito universal dentro de la República Bolivariana de Venezuela y hacerla valer en sede y bajo la competencia de los Juzgados Penales en cualquier función y Civiles, sean de cualquier grado de conocimiento. Los conceptos incluidos en esta transacción, a cuyo reclamo las partes renuncian recíprocamente, son los siguientes: daños y perjuicios, sean materiales, morales, sean directos, actuales o futuros, indirectos o consecuenciales, patrimoniales, derivados de responsabilidad civil, inclusive los derivados del hecho ilícito, lucro cesante, pérdida de oportunidades o de expectativas, incumplimiento de promesas u ofertas verbales, sin reservarse acción civil, penal o administrativa y/o derecho alguno que ejercitar en contra de alguno de ellos, extendiendo junto con la firma de esta transacción el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por los mismos conceptos a cualquiera de las partes.

TERCERA: CONDICIÓN DE PARTE. NO CESIÓN: Los derechos y la condición que surgen a favor de LAS PARTES, por fuerza de la firma de este documento no son transferibles.

CUARTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia, procedimiento, o litigio que directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido, en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

QUINTO: Solicitaron al Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por intentada por el Abogado FRANCO MIGUEL BEJARANO BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.994.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°288.747, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada MARÍA GABRIELA PÉREZ ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el No bajo el N° 234.151 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELENA SALGUERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.554.204; en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 142 Asiento No:11.
EL JUEZ SUPLENTE




Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA




Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 2:02 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA





Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA