DECISION
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ GREGORIO BERNABÉ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.318 y de este domicilio, se le designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana KATIUSKA ADDANAKARYS GARCÍA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.868 y de este domicilio.
Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos KATHERINE PASTORA GARCÍA, RENE DAVID PAREDES FONSECA, FRANCO NOEL ALVARADO PIÑA y GROVER ERICKSON BERNABÉ BRAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.