REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001988

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20/188.164, asistido por el abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.908, de este domicilio, contra la ciudadana MIRLA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.354, y de este domicilio; se evidencia que el inmueble sobre el cual se solicita la resolución de contrato deriva de un Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1316281615RAT0000770, y el mismo se encuentra ubicado en el asentamiento campesino El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, lo cual encuadra con lo establecido en el artículo 197 ordinal 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo la 01.50 pm, Sentencia Nº 425, quedando asentando en el Libro Diario bajo el N° 34.-
La Sec.-

MERP/maria elisa