ASUNTO: KP02-V-2015-000830
Vista la demanda de FILIACIÓN PATERNA, intentada por la ciudadana DORIS ANDREINA SILVA AMOROCHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.950.805, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SOFIA C. ROMERO G.,, de Inpreabogado N° 192.892, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO LUNA VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.378.502; este Tribunal observa que la demandante en su escrito libelar indica que el ciudadano CARLOS JOSE SILVA MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.625.335, la reconoció cuando tenía cinco años de edad, así como consta en la Nota marginal redactada por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 437, folio 219, de fecha 13/06/2014, que consta en los folios (3 al 5), en tal sentido no es posible pretender la filiación con el ciudadano JOSE.....