REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000830
Vista la demanda de FILIACIÓN PATERNA, intentada por la ciudadana DORIS ANDREINA SILVA AMOROCHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.950.805, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SOFIA C. ROMERO G.,, de Inpreabogado N° 192.892, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO LUNA VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.378.502; este Tribunal observa que la demandante en su escrito libelar indica que el ciudadano CARLOS JOSE SILVA MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.625.335, la reconoció cuando tenía cinco años de edad, así como consta en la Nota marginal redactada por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 437, folio 219, de fecha 13/06/2014, que consta en los folios (3 al 5), en tal sentido no es posible pretender la filiación con el ciudadano JOSE ALEJANDRO LUNA VILLEGAS, sin antes impugnar la paternidad del anterior ciudadano CARLOS JOSE SILVA MORALES, por lo cual se NIEGA SU ADMISIÓN. Déjese copia.
La Juez Temporal,
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 146 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 16.-
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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