REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KN03-X-2015-000017

Vista el acta de Inhibición suscrita por la Abogada ENMA CRISTINA GARCIA MORENO, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada en fecha 07/05/2015, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO instaurada por la ciudadana PURA CONCEPCION PIÑA DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.233.980, debidamente asistida por la abogada LUISA MORON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.307, contra: el ciudadano JOSE MARIA CACUA ESTEBAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.714, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en sentencia de fecha 19 de enero del corriente año dicte sentencia definitivamente firme en el presente asunto”. Por cuanto acompañó a las actas copias certificadas de los escritos señalados, donde se evidencia lo alegado por la Juez inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Juez Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase. Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- Sentencia Nº:147; Asiento Nº:19

La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Acc.

Abg. Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publico siendo las 09:24 a.m. y se dejo copia
La Secretaria Acc.