Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE FILIACIÓN PATERNA, incoada por los ciudadanos AVELARDO JOSE OLIVAR y JOSE COSME OLIVAR, contra los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO JOSE MELERO RENGIFO. En consecuencia una vez quede firme el presente fallo, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los fines de que sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimientos, en las partidas de los ciudadanos AVELARDO JOSE OLIVAR y JOSE COSME OLIVAR, nacidos el primero en fecha 08/07/1954, partida Nº.94, y el segundo en fecha 23/09/1956, partida Nº.186, la nota marginal como hijos del ciudadano PEDRO JOSE MELERO RENGIFO, según la sentencia dictada.