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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de julio de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-S-2009-001621
 
 PARTE ACTORA: LILA RAMONA CORDERO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.922.302.
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 
 Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana LILA RAMONA CORDERO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.922.302, la cual se admitió en fecha 17/02/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto (f. 6). En fecha 12/03/2009 la solicitante consigno edicto publicado (f. 9). En fecha 06/03/2009, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 14). En fecha 08/02/2010, LA SOLICITANTE CONSIGNO Partida de Nacimiento (f. 14). En fecha 17/02/2010 el Tribunal dicto auto donde a los fines de dictar la correspondiente sentencia se insta a la parte consigne acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara (f. 18)
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 partes”.
 En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal de fecha 1702/2010, donde se dicto auto solicitando a la solicitante consignará  acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana LILA RAMONA CORDERO DE TORREALBA, identificada en autos.
 NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
 REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio de dos mil Once. AÑOS: 201° y 152°.
 La Juez
 
 MARILUZ JOSEFINA PEREZ
 La Secretaria
 
 ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
 En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 La Sec.
 MJP/Milagro
 
 
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