En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia declara el derecho que tiene la parte actora de solicitar el reconocimiento de documento privado. SEGUNDO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo, el cual corre inserto al folio 5 del presente asunto.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia .....