-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA, PRIMERO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble que será descrito, sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 28, esquina de la Calle 27, casa N° 27-95, ubicado en la ciudad de Barquisimeto de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el Código Catastral N° 203-2826-025, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) con carrera 28; SUR: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) con inmue.....