Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., contra el Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Área Metropolitana de Caracas con oficio. Déjese la copia de ley.