REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-001129
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, efectuada por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO GOMEZ y YARELIS PASTORA DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.921.935 y 11.589.140, de este domicilio, asistidos por la abogada GLADYS BARON PERNIA, de Inpreabogado Nº 6.930, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 10.18 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 286 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 51
La Sec.
MJP/maria elisa