En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 30/09/2014 en la cual solicitó la citación de la parte demandada hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ACTO REGISTRAL seguido por los ciudadanos ATILIO PAOLINI PLITO y DIGNA ROSA VARGAS DE PAOLINI, contra JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA y YELITZA DEL CARMEN PACHECO DE JIMENEZ , ambas identificadas en autos.