REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-000628

PARTE ACTORA: ATILLIO PAOLINI POLITO Y DIGNA ROSA VARGAS DE PAOLINI, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad n° e-571.449 y v-7.451.434, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 13.343.780, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 119.638.

PARTE DEMANDADA: JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA Y YELITZA DEL CARME PACHECO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.437.846 y 7.450.980, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DEL ACTO REGISTRAL.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DEL ACTO REGISTRAL intentado por los ciudadanos ATILLIO PAOLINI POLITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-571.449, de este domicilio, y DIGNA ROSA VARGAS DE PAOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.451.434, a través de su apoderada judicial la Abogada: YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.343.780, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.638, de este domicilio, Contra los ciudadanos JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.437.846, y YELITZA DEL CARME PACHECO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.450.980. En fecha 10/03/2014 se dicto auto donde se le dio entrada al presente expediente. En fecha 13/03/2014 se dicto auto instando a la parte consignar copias certificadas de los recaudos del libelo de la demanda (folio 44). En fecha 10/06/2014 consigno la parte actora documento de propiedad y original del poder (folio 45). En fecha 16/06/2014 se dicto auto admitiendo la demanda (folio 51). En fecha 30/09/2014 la parte actora solicito la citación de la parte demandada así mismo el nombramiento de correo especial (folio 52). En fecha 2/10/2014 se libró compulsa y se negó la solicitud de correo especial (folio 53).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 30/09/2014 en la cual solicitó la citación de la parte demandada hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ACTO REGISTRAL seguido por los ciudadanos ATILIO PAOLINI PLITO y DIGNA ROSA VARGAS DE PAOLINI, contra JOSE EFRAIN JIMENEZ PARRA y YELITZA DEL CARMEN PACHECO DE JIMENEZ , ambas identificadas en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de octubre del dos mil quince. AÑOS: 205° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

LA SECRETARIA

ABG RAFAELA MILAGRO BARRETO



En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia de la sentencia N° 388 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 47.-



MERP/Viviana