DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadanaMARIA BENICIA MUJICA GONZALEZ, en contra de los herederos conocidos del causanteANDRES ANTONIO MARQUEZ DIAZ, ciudadanosJHONNY ANTONIO MARQUEZ MUJICA, JOHAN ANTONIO MARQUEZ MUJICA, JOHANNY ANTONIO MARQUEZ MUJICA, FANNY ANDREINA MARQUEZ MUJICA y KAREN DAYANA MARQUEZ MUJICA, ampliamente identificados. SEGUNDO: Queda establecido que entre los ciudadanos anteriormente identificados, existió una unión concubinaria, con una duración estimada de treinta y un (31) años, culminando la misma en fecha 21 de junio de 2017.TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.