En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA ELENA MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-6.469.500, de este domicilio, contra los ciudadanos JORGE LUIS GARCÍA MORALES, YESICA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ Y JORGELINA ANGELIZAR GARCÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.744.343, V- 18.161.398 y V- 22.270.385, todos de este domicilio, respectivamente, en su condición de hijos del causante JORGE GARCÍA RODRIGUEZ (difunto). No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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