DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana WILLIANNYS DEL VALLE PUERTA QUERO, contra el ciudadano CESAR RAFAEL ALMEIDA QUEVEDO, y en calidad de tercero llamado la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VENETO, C.A.; y SIN LUGAR la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por CESAR RAFAEL ALMEIDA QUEVEDO contra la ciudadana WILLIANNYS DEL VALLE PUERTA QUERO, todos identificados; SEGUNDO: la parte demandada deberá dar cumplimiento al contrato autenticado en fecha 12/11/2013 ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara bajo el N° 50, Tomo 414. Una vez quede firme la respectiva decisión la parte demandante tendrá ciento veinte (120) días para p.....